Qué es el Régimen Simplificado de Ganancias al que adhirió Adorni

La contadora tributarista Alejandra Sarni explicó los alcances de la normativa, la cual facilita la declaración de ganancias para personas humanas y bloquea las fiscalizaciones de años anteriores bajo ciertas condiciones.
Luego de que se conociera la adhesión del jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y su esposa, Bettina Angeletti, al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) que se sancionó dentro de la ley de Inocencia Fiscal, volvieron las especulaciones sobre los bienes de la pareja. Al respecto Ahora Noticas Chaco habló con la contadora tributarista Alejandra Sarni quien analizó el impacto y los alcances de la nueva normativa en materia impositiva.
En primer término, qué es el Régimen Simplificado de Ganancias. El Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) establece cambios en el cumplimiento de las obligaciones fiscales para quienes obtienen rentas de fuente argentina. Según la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la modalidad permite a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, siempre que sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias y obtengan exclusivamente rentas locales, optar por una declaración que excluye la obligación de informar el patrimonio. Esta opción aplica para los períodos fiscales que inician a partir del 1° de enero de 2025 y busca optimizar procesos y reducir la carga administrativa.
Según explicó la especialista al hablar de la ley de inocencia fiscal «estamos hablando de una posibilidad de un régimen simplificado para la presentación del impuesto a las ganancias de todas las personas, en realidad lo que tenemos que valorar es si se cumplen los requisitos para que sea persona pueda acceder a ese régimen simplificado». En ese sentido, destacó la amplitud de la medida al señalar que «hoy por hoy uno de los ejes es que básicamente todas las personas humanas pueden adherir a este régimen y las exclusiones son prácticamente nulas», concluyendo que «en definitiva, más allá de esta valoración y los compromisos de los ciudadanos a los efectos de optar legalmente lo pueden hacer».
Respecto a la naturaleza técnica de la herramienta y los mitos alrededor de su aplicación, Sarni aclaró que el sistema «tiene determinados beneficios o efectos que podían asimilarse a un blanqueo gratuito de fondos, pero no lo es». La contadora remarcó de forma taxativa que «no es una amnistía, de hecho, el compromiso es que no hubiera blanqueos durante un determinado tiempo, el énfasis técnicamente es una declaración jurada que se presenta como más sencilla para que todos puedan ver o visualizar una declaración jurada por ARCA, dar de baja o subir datos y confirmar esa declaración jurada precargada por ARCA, presentar y pagar». Detalló que el proceso «es simple porque uno como contribuyentes no tiene que informar ni patrimonios al inicio o al cierre, ni información sobre los consumos».
Para ejemplificar la aplicación práctica y los beneficios directos que percibirán los usuarios que decidan ingresar, la especialista graficó una situación financiera común: «por ejemplo, si tengo 30 mil dólares no decorados, y si me adhiero a este régimen y lo depositó en el banco o me compro un automóvil de alguna manera la autoridad no cuestionara esa inyección de fondos en el sistema formal». A su vez, este marco normativo genera un impacto positivo directo ante las entidades crediticias, ya que la ley «insta a las instituciones financieras releven a ese contribuyente inscripto en ese régimen simplificado debe ser considerado un antecedente favorable».
Un punto clave y de gran interés para los contribuyentes radica en el blindaje fiscal que otorga la norma sobre los ejercicios comerciales recientes. «Si uno se inscribe en este régimen el fisco tiene vedado revisar los años 2022, 2023 y 2024 para que se abra esa puerta tiene que primero fiscalizar el periodo fiscal 2025 y tiene que auditar ese periodo, pero con facultades acotadas», advirtió Sarni, fundamentando que «la propia normativa recalca que esa auditoría sobre información que arca tiene de terceros como bancos o billeteras virtuales y si encuentra una discrepancia significativa recién ahí puede ir para los periodos anteriores». Por último, la contadora aclaró que «en caso de matrimonios, es régimen simplificado no altera la forma de declarar los bienes, si yo trabajo con mi marido y declaramos los bienes en un 50% y 50%, seguirá siendo igual».

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