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Invalidaron el veto presidencial a la Ley de Emergencia en Discapacidad

Publicado el: 19 agosto de 2025

Un juez federal declaró inconstitucional el veto de Milei a la Ley de Emergencia en Discapacidad. En la resolución, el magistrado de Campana hizo lugar a un amparo impulsado por los padres de dos niños de 11 años. El fallo resaltó la obligación del Estado de proteger los derechos de las personas vulnerables

El juez federal de Campana, Adrián González Charvay, declaró la invalidez del veto presidencial a la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad, en el marco de un amparo presentado por los padres de dos niños de 11 años con discapacidades que habían visto amenazado el acceso a sus tratamientos y educación.

La medida judicial se conoció este lunes y representa un fuerte revés para el Gobierno nacional, que había fundamentado el veto en el impacto fiscal estimado de la norma.

El caso de los hermanos

Los menores padecen “trastornos generalizados del desarrollo” y “trastornos específicos en las habilidades escolares”. Asisten a un centro educativo terapéutico y a un colegio especial que, según consta en el fallo, se encuentran al borde del cierre por el desfinanciamiento estatal. Ambas instituciones sobreviven gracias a préstamos bancarios y donaciones.

Ante esta situación, los padres presentaron un amparo denunciando que la eliminación de la ley ponía en riesgo la continuidad de los tratamientos y la educación de sus hijos.

La Ley 27.793

La norma fue sancionada por el Congreso el 10 de julio de 2024 y establecía un régimen de emergencia hasta el 31 de diciembre de 2026, prorrogable por un año. Tenía como objetivo garantizar el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que posee jerarquía constitucional.

Entre sus principales medidas se encontraban:

  • Financiamiento sostenible de pensiones no contributivas por discapacidad.
  • Régimen de emergencia de regularización tributaria para prestadores.
  • Actualización y compensación arancelaria en el Sistema de Prestaciones Básicas.
  • Financiamiento de la Agencia Nacional de Discapacidad y programas conexos.
  • Cumplimiento de la Ley 26.816 de Empleo Protegido.
  • Una compensación extraordinaria para que los aranceles igualen la inflación de 2024.

Los argumentos del Gobierno

El presidente Javier Milei había vetado la ley amparándose en el costo fiscal proyectado, que según la Oficina de Presupuesto del Congreso equivalía al 0,22%–0,42% del PBI. Desde el Ejecutivo se argumentó que la medida violaba el principio de “equilibrio fiscal innegociable” del Pacto de Mayo.

El Ministerio de Salud, a cargo de Mario Lugones, defendió la decisión alegando que el veto era una “cuestión política no justiciable” y que no existía un perjuicio “concreto y actual”, sino un “daño futuro e hipotético”.

La decisión judicial

El juez González Charvay rechazó esa postura y sostuvo que el cierre de instituciones especializadas “no es una amenaza futura, sino una tragedia presente”. Consideró que el veto presidencial constituía “un caso de discriminación contra personas con discapacidad”, y que el derecho a la salud, educación y rehabilitación de los niños debe prevalecer sobre las restricciones presupuestarias.

El magistrado subrayó que desde diciembre de 2023 los prestadores han recibido aumentos por debajo de la inflación, lo que deterioró gravemente el sistema y puso en riesgo la continuidad de los tratamientos.

Además, remarcó que los hermanos afectados presentan un “doble carácter de vulnerabilidad” al ser menores y tener discapacidad, lo que exige reforzar la protección de sus derechos de acuerdo con convenciones internacionales de jerarquía constitucional.

Finalmente, el fallo se apoyó en una reciente opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoció la existencia de un derecho humano autónomo al cuidado, imponiendo a los Estados la obligación de garantizarlo a niños, personas mayores y personas con discapacidad.