Caso Matías Chirino: la Corte Suprema dejó firmes las condenas a exmilitares por su muerte en Corrientes

El máximo tribunal rechazó los recursos presentados por las defensas de Rubén Darío Ruíz, Darío Emanuel Martínez y Claudio Andrés Luna. El subteniente murió en junio de 2022 durante un ritual de iniciación en el Grupo de Artillería de Monte 3, en la ciudad correntina de Paso de los Libres.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firmes las condenas contra exintegrantes del Ejército Argentino por la muerte del subteniente Matías Ezequiel Chirino, ocurrida en junio de 2022 en el Grupo de Artillería de Monte 3, con sede en el municipio correntino de Paso de los Libres. El máximo tribunal desestimó los recursos de queja presentados por las defensas de Rubén Darío Ruíz, Darío Emanuel Martínez y Claudio Andrés Luna, con las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
El caso se originó durante un denominado ritual de iniciación al que fueron sometidos Chirino y otros dos subtenientes, Jorge Manuel Chaile y Rufino Ezequiel Meza. Según la investigación judicial, los jóvenes fueron obligados a consumir alcohol en exceso, realizar ejercicios físicos extremos y sumergirse en una piscina en condiciones de bajas temperaturas.
El informe de autopsia determinó que Chirino murió por broncoaspiración mientras se encontraba inconsciente. Además, el estudio registró una concentración de 1,45 gramos de alcohol por litro de sangre.
En una primera instancia, el Tribunal Oral Federal de Corrientes condenó a Ruíz, Martínez y Luna a ocho años de prisión por abandono de persona seguido de muerte, en concurso ideal con abuso de autoridad. La causa también alcanzó a otros integrantes del Ejército, con distintas resoluciones judiciales.
Posteriormente, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal revisó el fallo y modificó algunas de las decisiones adoptadas en primera instancia. Entre ellas, revocó la absolución de Gerardo Bautista y le impuso una pena de seis años y seis meses de prisión, además de la inhabilitación para ejercer cargos públicos.
Con el rechazo de los planteos de las defensas por parte de la Corte Suprema, las condenas de Ruíz, Martínez y Luna quedaron firmes, por lo que ya no podrán ser revisadas mediante esos recursos ante el máximo tribunal.

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