Una jueza porteña declaró inconstitucional la baja de la edad de imputabilidad y sobreseyó a un chico de 14 años

La titular del Juzgado en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Nro. 3 de la Ciudad, Laura Beatriz De Marinis, declaró la inconstitucionalidad de la nueva Ley Penal Juvenil para un caso particular. Así, la magistrada dictó el sobreseimiento de un adolescente de 14 años, identificado bajo las iniciales M.I.A., quien enfrentaba cargos por tentativa de robo.
La resolución, firmada este lunes, determinó que la baja de la edad de punibilidad establecida en la normativa resulta regresiva y vulnera tratados internacionales con jerarquía constitucional. Sin embargo, su fallo no suspende la ley como había ocurrido con el amparo dictado en la provincia de Buenos Aires por la jueza de Lomas de Zamora, Marta Pascual.
Las repercusiones políticas no tardaron en llegar. “Estos jueces garantistas defensores de delincuentes tienen que quedar en evidencia. Esta sentencia está manchada de sangre. Vamos a pedir inmediatamente juicio político”, repudió el jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri.

Lo propio hizo la senadora y exministra de Seguridad, Patricia Bullrich: “Hay jueces que están más preocupados por proteger a los delincuentes que por hacer justicia a las víctimas. Es muy difícil construir un país normal así. Estos jueces garantistas solo construyen impunidad”.

Ante la consulta … fuentes de la justicia porteña advirtieron una “casi segura revocación” del fallo de la jueza De Marinis, a partir de la línea jurisprudencial que mantiene la Cámara del fuero.
El caso
El expediente judicial se abrió a raíz de un episodio ocurrido el 10 de septiembre, aproximadamente a las seis de la mañana. Un ciudadano de 47 años caminaba por la vía pública cuando cinco jóvenes intentaron robarle. La víctima logró escapar corriendo y pidió auxilio a un agente policial que patrullaba la zona, lo que derivó en la aprehensión de los presuntos involucrados, entre los cuales se hallaba el menor imputado. La fiscalía calificó provisionalmente el suceso como robo simple en grado de tentativa.
Ante esta situación, el Ministerio Público de la Defensa solicitó la inconstitucionalidad del artículo 1 del nuevo Régimen Penal Juvenil.
A partir de ese planteo, la jueza De Marinis evaluó el principio de progresividad y la prohibición de regresividad en materia de derechos humanos. “No existe legislación, ni doctrina, ni jurisprudencia que avale el derecho a la impunidad. Lo que se cuestiona es si la norma resulta regresiva respecto a esos derechos consagrados en la Convención de los Derechos del Niño”, dictó en su resolución.
La defensa argumentó que someter a proceso penal a personas menores de 16 años constituye un retroceso respecto al estándar previo fijado por la derogada Ley 22.278. La magistrada coincidió con esta postura al señalar que el Estado tiene la obligación de ampliar las garantías de las infancias y abstenerse de adoptar medidas que restrinjan las conquistas ya consolidadas. En su fundamentación, recordó que la Constitución Nacional y diversos tratados internacionales prohíben la adopción de políticas públicas regresivas sin una justificación adecuada.
En un lenguaje llano, la jueza plasmó en su resolución: “Como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables”. Y siguió: “No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil, sólo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero”.

En su fallo, la magistrada porteña subrayó las directrices del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, considerado el máximo intérprete de la convención específica sobre la materia. Este organismo internacional recomendó expresamente a la República Argentina, en 2018 y 2024, que mantuviera la edad mínima de responsabilidad penal en 16 años y evitara cualquier intento de reducirla. De Marinis enfatizó que los descubrimientos científicos en neurociencia demuestran que el desarrollo de la corteza cerebral en etapas adolescentes limita la capacidad de comprender plenamente las consecuencias de las acciones y los procedimientos judiciales.
Para este caso particular, la jueza analizó la gravedad del hecho y determinó que la conducta del adolescente imputado consistió en una tentativa “burda y torpe” que no consumó el desapoderamiento de bienes ni generó lesiones físicas en la víctima. Por tal motivo, consideró desproporcionado aplicar una sanción de carácter punitivo en lugar de activar los mecanismos de protección social previstos para la niñez.
Un informe socioambiental elaborado por el Centro de Admisión y Derivación reveló la profunda vulnerabilidad en la que vive el chico: reside con su madre, quien padece de epilepsia, y un hermano de 19 años que perdió recientemente su empleo para poder asistirla en sus crisis de salud. El grupo familiar carece de conexión a la red de gas natural, se calefacciona con garrafas y depende de la entrega esporádica de bolsones de alimentos para subsistir. Asimismo, el menor interrumpió su escolaridad tras mudarse de localidad, aunque expresó su deseo de retomar los estudios y practicar boxeo, actividad que no puede costear, según el documento que consta en la causa.
En lugar de avanzar con la imputación, la jueza ordenó dar intervención inmediata al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad para que diseñe un plan de acompañamiento familiar, garantice la reinserción escolar del joven y facilite su acceso a actividades recreativas.

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